Cambio en la ley de Tránsito con nuevos montos de multa, en Mendoza
El Gobierno de Alfredo Cornejo promulgó este jueves en el Boletín Oficial los cambios a la ley de Tránsito, con los cuales se aumentan las multas a quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol.
Esta iniciativa, también incrementa los días de arresto y prolonga la inhabilitación para conducir, también eleva significativamente las multas, las cuales podrían alcanzar hasta $1,4 millones.
Las m𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗱𝘂𝗰𝗶𝗿 𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗹𝗰𝗼𝗵𝗼𝗹 la ley determina que quien conduzca con 1 gramo o más de alcohol por litro de sangre deberá pagar desde $𝟱𝟬𝟴.𝟬𝟬𝟬 𝗮 $𝟭.𝟯𝟵𝟳.𝟬𝟬𝟬 o arresto, e inhabilitación para manejar hasta 545 días.
P𝗼𝗿 𝗮𝗰𝗼𝘀𝗼 𝘀𝗲𝘅𝘂𝗮𝗹 𝗰𝗮𝗹𝗹𝗲𝗷𝗲𝗿𝗼 la normativa también se consignó, por primera vez, sanción pecuniaria a quien ejerza acoso sexual callejero. Las multas irán de $𝟮𝟱.𝟰𝟬𝟬 𝗮 $𝟮𝟱𝟰.𝟬𝟬𝟬, días de arresto o trabajo comunitario.
Si el acoso se realiza por un cliente contra personal de bares, restaurantes o similares, las sanciones irán de $𝟲𝟯.𝟱𝟬𝟬 𝗮 $𝟮𝟱𝟰.𝟬𝟬𝟬, días de arresto o trabajo comunitario.
Ahora, el arresto puede ser de hasta 120 días, la inhabilitación para conducir de 90 a 545 días, y las multas pueden llegar a 11.000 UF, equivalentes a $1.397.000.
No se permitirá la conversión de estas sanciones en trabajo comunitario.
Dado que el valor actual de la UF es de $127, las multas pueden superar ampliamente el millón de pesos.
Detalles de la Ley N° 9559
La Ley N° 9559, publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante el Decreto N° 1360, forma parte de un conjunto de reformas en seguridad impulsadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia. La norma entra en vigencia de inmediato y establece severas penalidades para las infracciones del Código Contravencional.
Obligaciones adicionales
La nueva normativa también establece que el juez puede imponer la obligación de asistir a cursos de capacitación en prevención y conducción responsable, según las circunstancias del caso. Además, siempre se retendrá el vehículo del infractor hasta que se cumpla con la sanción correspondiente.
Consideraciones sobre reincidencia
La ley toma en cuenta los antecedentes penales y contravencionales para la reiteración de infracciones.
Se considera reincidente a quien cometa otra contravención dentro de un año desde la fecha de una sentencia condenatoria firme.