Mendoza oficializó el cobro en atención médica a extranjeros en hospitales públicos
El Gobierno de Mendoza oficializó el cobro a extranjeros en tránsito y con residencia provisoria que se atiendan en hospitales públicos de la provincia, medida que entra en vigencia el 1° de agosto.
Se trata de la tercera provincia que toma esta decisión, la primera fue Salta y las autoridades informaron que la atención médica se redujo un 90%. En Santa Cruz también existe una normativa en esa línea. En abril pasado, el gobierno provincial anunció que iba a comenzar a cobrarles a los extranjeros las atenciones médicas en sus centros de salud públicos a los residentes transitorios. Al momento que se había dispuesto la medida, la internación en una cama en clínica médica costaba entre 150 mil y 180 mil pesos por día.
De acuerdo al Decreto N° 1266, "se considerará 'no residentes' a los pacientes de nacionalidad extranjera que se encuentren en las categorías de residentes transitorios y precarios, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871.
En estos casos, los gastos de la asistencia médica recibida deberán ser solventados por los propios pacientes, con cargo a la entidad pública o privada que brinde dicha cobertura en su país de origen.
Para ello, podrá requerir la emisión del correspondiente comprobante de atención y de pago, a fin de que el interesado pueda gestionar y tramitar el reembolso ante la entidad correspondiente".
“La idea de poder cobrarles a los extranjeros es devolver al sistema de salud también lo que los mendocinos mismos invierten con sus impuestos en el sistema público. Permitirá recuperar parte de los costos asociados con la atención médica, facilitando el financiamiento de los servicios y la manutención de la calidad en la atención a todos los pacientes”, sostuvo la titular del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (Reforsal), Daniela Correa, al diario Ámbito.
Qué dice el decreto sobre el cobro a los extranjeros
- Los pacientes de nacionalidad extranjera considerados “no residentes” (según la Ley de Migraciones N° 25.871) deberán pagar por la asistencia médica recibida. Estos gastos pueden ser cubiertos por la entidad pública o privada de su país de origen.
- Los extranjeros que acrediten ser residentes permanentes o temporarios en la Argentina tendrán acceso a la cobertura de salud en las mismas condiciones que los residentes argentinos. Esto significa que recibirán asistencia médica gratuita en los hospitales públicos si no tienen cobertura médica.
- En casos de urgencias o emergencias, no se negará asistencia médica a ningún paciente extranjero, independientemente de su condición migratoria.
Qué dice el decreto sobre el cobro a los argentinos que tengan obra social o prepaga
El decreto establece que si el residente de Mendoza tiene obra social, será la aseguradora de salud la que paga por la atención médica en los hospitales públicos. Las personas no tendrán que pagar nada extra de su bolsillo.
Además, los hospitales deben informar sobre lo que tienen pendiente de cobrar a las obras sociales, para que el sistema de salud pueda hacer un seguimiento y asegurarse de que se pague lo que corresponde.