Reforma laboral: Que reglamentó el gobierno de Javier Milei

Provincia y Nacion27 de septiembre de 2024 Por Luana Amaya
Te contamos los puntos clave sobre el Fondo de Cese, que reemplaza el régimen de indemnizaciones, los beneficios que recibirán los empleadores al regularizar a trabajadores no registrados o mal registrados, los períodos de prueba, y mucho más.
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El Gobierno avanzó en la reglamentación de la Reforma Laboral que Javier Milei había presentado dentro de la Ley Base, y la oficialización quedó plasmada en el Decreto 847/2024 publicado, este pasado jueves en el Boletín Oficial. 

El decreto prevé la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas antes de la promulgación de la Ley de Bases y que estén vigentes al momento de adhesión al “blanqueo laboral”.

La medida permite a las empresas poner en regla a sus trabajadores no registrados y, a cambio, se les perdonará una parte significativa de las deudas que tienen con el Estado por no haber pagado los aportes correspondientes. El porcentaje de deuda perdonada varía según el tamaño de la empresa: las más pequeñas y las organizaciones sin fines de lucro recibirán un perdón del 90%, las medianas del 80%, y las más grandes del 70%.

Para esto, los empleadores, excepto las entidades sin fines de lucro, deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.

Además, el decreto establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador esté inscripto en la AFIP, independientemente de si lo hace la empresa usuaria o el empleador. Esta inscripción sustituye la obligación de tener el libro especial en papel, donde se registran los datos de los empleados. 

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Puntos claves:

  • Cancelación individual: desaparece la diferencia entre renuncia y despido, porque todo depende de un acuerdo entre empleado y empleador. Otra opción posible es el fondo de cese (aportes del trabajador para el día en que se quede sin trabajo). Si no, se puede contratar seguros para coberturas. 
  • Blanqueo de trabajadores: se condonan deudas o multas para quien lo haga y hay menos obligaciones para el empleador. 
  • Trabajador independiente: cuando el empleador tiene hasta tres trabajadores, deja de considerarse relación de dependencia. Pueden ser autónomos o monotributistas.
  • Despidos justificados: considera causal de despido las tomas del lugar de trabajo o su bloqueo como forma de protesta. 
  • Licencias por maternidad: permite que la licencia sea desde 10 días antes del nacimiento (antes era hasta los 45 días previos o 30 si el empleador lo permitía).
    Indemnizaciones o formas de cese.

El decreto introduce el sistema de cese laboral, que permite que el empleador y los trabajadores sustituyan la típica indemnización por antigüedad por un nuevo sistema. Los convenios podrán establecer 3 sistemas de cese: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, y sistema de seguro individual o colectivo.

Fondo de Cese Individual o Colectivo: consiste en la creación de fondos administrados por terceros a los cuales el empleador hace aportes periódicos. Estos fondos pueden ser específicos para cada trabajador o colectivos para todo el sector o empresa. Al finalizar la relación laboral, el dinero acumulado en el fondo se utiliza para cubrir las compensaciones al trabajador, garantizando un respaldo financiero ante el cese laboral.
Seguro de Cese Laboral: el empleador contrata un seguro con el propósito de cubrir las indemnizaciones por despido. Este seguro se activa al finalizar la relación laboral, y la aseguradora paga al trabajador el monto correspondiente, brindando seguridad tanto al empleado como a la empresa frente a la eventualidad de un despido. Estos sistemas permiten adaptar las indemnizaciones a las características del sector y las necesidades de las partes.

Periodo de prueba ampliado
La Ley 27.742 introdujo modificaciones en la regulación del período de prueba laboral. Esta nueva normativa amplía el período de prueba estándar para todas las empresas, pasando de los anteriores 3 meses a 6 meses. Además, la ley contempla disposiciones especiales para las pequeñas y medianas empresas, permitiéndoles extender aún más este período inicial de evaluación del trabajador.

En el caso de las empresas que cuentan con entre 6 y 100 empleados, existe la posibilidad de prolongar el período de prueba hasta 8 meses. Para las microempresas, definidas como aquellas que tienen hasta 5 trabajadores, la extensión puede llegar incluso a un año completo. 

Dentro de la ley se explica que estas extensiones no son automáticas, sino que deben ser negociadas y acordadas dentro del marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, lo cual implica un proceso de diálogo entre empleadores y representantes sindicales.

La implementación de estos cambios está prevista para afectar a todas las relaciones laborales que se inicien a partir del 9 de julio de 2024.

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